ORDENANZA MUNICIPAL
Nro. 009-2026-CM/HMPP.
Cerro de Pasco, 13 de mayo del 2026.
EL ALCALDE DE LA HONORABLE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO, quien suscribe:
POR CUANTO:
El Acuerdo de Concejo Municipal N° 072-2026/HMPP-CM en sesión ordinaria de consejo N° 09 de fecha 07 de mayo del 2026;
VISTOS:
El Informe N° 0631-2026-HMPP-GM-GDTI/SGD de fecha 06 de marzo de 2026, la Subgerencia de Desarrollo territorial, Informe Legal N° 364-2026-CHHS-OGAJ de fecha 25 de marzo de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica, Informe Técnico N° 0093-2026-SGDT-HMPP de fecha 18 marzo de 2026, la Subgerencia de Desarrollo Territorial, en atención a la solicitud sobre: DESAFECTACION DE USO DE DOMINIO PÚBLICO A DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO, DE PREDIOS UBICADOS EN EL ASENTAMIENTO HUMANO ULIACHIN – SECTOR A, SECTOR 6, DISTRITO DE CHAUPIMARCA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PASCO, Y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 194 establece que los “gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y el artículo 195° señala que los “gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo”; son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.
Que, el artículo 13 de la Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, Ley N° 31199, señala que la desafectación es el acto administrativo por el cual se extingue la condición de un bien de dominio público, como consecuencia de un cambio de régimen servicio legal, pérdida de naturaleza o condición apropiada para su uso público o prestar un servicio público; ello no implica que el Estado pierda su titularidad sobre el mismo, y será aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), de acuerdo con sus competencias;
Que, el artículo 9° del TUO de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración se ejecutan conforme a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, de lo descrito es menester citar el Decreto Supremo N° 008-2021- VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, la misma que en su artículo 92° respecto Desafectación de predios de dominio público establece en el nú. 92.1 De manera excepcional y siempre que el predio haya perdido la naturaleza o condición apropiada para el uso público o para la prestación del servicio público, puede desafectarse la condición de dominio público del predio, pasando al dominio privado del Estado para habilitar el otorgamiento de un derecho, previamente calificado como viable;
Que, en el artículo 56° numeral 1 de la citada Ley, hace mención a aquellos bienes que forman parte de la propiedad municipal, considerando dentro de ellos a los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales. Así mismo en su artículo 59° se menciona de aquellos bienes municipales, que pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación. Arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo de concejo municipal.
Que, el artículo 3 de la Ley General de Sistema Nacional de Bienes Estatales – Ley N° 29151, establece que: «Para los efectos de esta Ley, los bienes estatales se circunscriben a los predios tales como terrenos, áreas de playa, isla, y otros de dominio público, que tiene como titular al Estado o a cualquier entidad pública que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan, conforme se establezca en el Reglamento»;
El artículo 8 del dispositivo legal glosado, señala que dentro de las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales se encuentran los gobiernos locales, quienes respecto de sus bienes de propiedad se rigen por lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a la presente Ley y su Reglamento en lo que le fuere aplicable, de acuerdo a lo descrito en el artículo 9 de la precitada norma legal.
Que, el numeral 20.1) del artículo 20 del Reglamento de la Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2023-VIVIENDA, establece que la desafectación del espacio público es de carácter excepcional e implica cambiar su condición de dominio público a dominio privado estatal manteniendo la titularidad el Estado
Que, el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N°27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son atribuciones del alcalde: (…) 6) Dictar decretos y resoluciones de Alcaldía con sujeción a las leyes y ordenanza. A su vez, el artículo 43° de la norma en comento dispone: Las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo.
Que, de acuerdo a lo prescrito en el Inciso 25 del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que, son atribuciones del Concejo Municipal: «(…) Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública». Asimismo, el Artículo 41° de la ley en mención, señala: «(…) Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional».
Que, el Artículo 59° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades dispone que “los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal. Cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública, conforme a ley. Estos acuerdos deben ser puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República en un plazo no mayor de 7 (siete) días, bajo responsabilidad”. Asimismo, el Artículo 64 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “las municipalidades, por excepción, pueden donar, o permutar, bienes de su propiedad a los Poderes del Estado o a otros organismos del Sector Público. Las donaciones de bienes a favor de una municipalidad están exoneradas de todo impuesto, conforme a la ley de la materia, así como del pago de los derechos registrales y derechos arancelarios cuando los bienes provienen del extranjero”.
Que, según Artículo 65, de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las municipalidades están facultadas para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad, en favor de PERSONAS JURÍDICAS DEL SECTOR PRIVADO, a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o necesidad social, y fijando un plazo”.
Que, mediante el artículo 66° de la ley en cuestión, se establece que la donación, cesión o concesión de bienes de las municipalidades se aprueba con el voto conforme de los dos tercios del número legal de regidores que integran el concejo municipal, procede con APROBACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL
Que, del mismo modo el ARTÍCULO 68° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, prescribe: «(…) DESTINO DE LOS BIENES DONADOS. – El acuerdo municipal de donación, cesión o concesión debe fijar de manera inequívoca el destino que tendrá el bien donado y su modalidad. El incumplimiento parcial o total de la finalidad que motivó la donación, cesión o concesión, ocasiona la reversión del bien inmueble a la municipalidad, la cual incorpora a su patrimonio las mejoras, a título gratuito”.
Que, de otro lado, el artículo 3° de la Ley N° 29151, Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, indica que, “para los efectos de esta Ley, los bienes estatales comprenden los bienes muebles e inmuebles, de dominio privado y de dominio público, que tiene como titular al Estado o a cualquier entidad pública que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan.
Que, el artículo 3°, numeral 3.4 inciso 2, del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Precisiones de definiciones del T.U.O. de la Ley.- Actos de Administración: “Son aquellos a través de los cuales se ordena el uso y aprovechamiento de los predios estatales, tales como afectación en uso, cesión en uso, usufructo, arrendamiento, comodato, servidumbre y otros actos que no impliquen desplazamiento de dominio.
La ubicación del área en evaluación se encuentra en el Asentamiento Humano Uliachin – Sector A, Sector 6, distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco. Específicamente en la vía denominado Jirón Lima. El área identificada para desafectación como resultado del análisis técnico, se ha determinado un área total de 3,984.72 m², correspondiente a vías proyectadas que actualmente se encuentran ocupadas por edificaciones consolidadas de uso vivienda. Área: 3,984.72 m2. Perímetro: 557.07 ml.
Que, el Informe Técnico N° 093/2026-SGDT-HMPP/JCZ, el Ing. Josue CAJACHAGUA ZEVALLOS, realiza informe para desafectación de vía donde indica y sustenta la DESAFECTACIÓN del Bien de Dominio Público (vía Publica) a DOMINIO PRIVADO de los predios que se encuentra ubicados en el Asentamiento Humano Uliachin – Sector A, sector 6, Distrito de Chaupimarca, Provincia y Departamento de Pasco, inscrito en el PTL-0044-COFOPRI-1999-Cerro de Pasco, con Partida N° P13002676, según lo describe el registro legal de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos inscrito en el año de 1999. Específicamente en la vía denominado Jirón Lima. El área identificada para desafectación como resultado del análisis técnico, será un total de 3,984.72 m2, correspondiente el cambio de destino de uso de vía pública a uso de vivienda y que actualmente se encuentra ocupadas por edificaciones consolidadas de uso vivienda 3,984.72 m2. Perímetro: 557.07 ml.
El área de intervención pertenece al Asentamiento Humano Uliachin inscrito en el PTL 0044 COFOPRI-1999-CERRO DE PASCO con la partida N° P13002676 según lo describe el registro legal de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos inscrito en el año de 1999. Las áreas destinadas originalmente a la vía pública denominada Jirón Lima han perdido su finalidad de uso público.
Que mediante el Oficio N° D000089-2026-COFOPRI-OZPAS, de fecha 06 de marzo del 2026, de la Jefatura Zonal de Pasco, solicita evaluar y disponer el inicio del procedimiento administrativo correspondiente para la desafectación de las vías ocupadas, conforme al plano adjunto, a fin de que puedan ser incorporados al proceso de saneamiento físico legal que ejecuta esta entidad,
Que mediante el Informe N° 0443-HMPP-GM-GDTI/SGDT, de la Sub Gerencia de Desarrollo Territorial, con la finalidad de disponer la articulación técnica con COFOPRI para la continuidad del proceso de saneamiento físico-legal de los predios involucrados;
Que mediante el Informe N° 0648-2026-GM-GDTI-HMPP, resulta técnicamente PROCEDENTE la desafectación del área solicitada, por lo que se solicita a la Oficina de Asesoría Jurídica, a fin de que emita opinión legal respecto a la procedencia de la desafectación,
Que mediante el Informe Legal Nro. 0364-2026-CHHS_OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina en declarar PROCEDENTE, la DESAFECTACION DEL BIEN DE DOMINIO PUBLICO (VIA PUBLICA) A DOMINIO PRIVADO, teniendo como Área: 3,984.72 m2. Perímetro: 557.07 ml., el cual comprende: AA. HH. Uliachin – sector A, sector 6, (vía denominado – Jr. Lima) distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco., la misma que deberá ser PROPUESTO Y APROBADO EN SESIÓN DEL MAGNO CONCEJO MUNICIPAL acorde a la normativa antes señalada;
Que, estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades señaladas en el inciso 8 del artículo 9, y en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Pasco, por unanimidad y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente;
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA DESAFECTACION DE USO
DE DOMINIO PÚBLICO A DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO, DE PREDIOS
UBICADOS EN EL ASENTAMIENTO HUMANO ULIACHIN – SECTOR A, SECTOR 6, DISTRITO DE CHAUPIMARCA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PASCO.
INSCRITO EN EL PTL-0044-COFOPRI-1999-CERRO DE PASCO, CON PARTIDA N° P13002676
ARTICULO PRIMERO: APROBAR, la DESAFECTACIÓN del bien de DOMINIO PUBLICO (Vía Pública) A DOMINIO PRIVADO de los predios que se encuentra ubicados en el Asentamiento Humano Uliachin – Sector A, Sector 6, Distrito de Chaupimarca, Provincia y Departamento de Pasco. Inscrito en el PTL-0044-COFOPRI-1999-CERRO DE PASCO, con partida N° P13002676 según lo describe el registro legal de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos inscrito en el año de 1999. Específicamente en la vía denominado Jirón Lima. El área identificada para desafectación como resultado del análisis técnico, será un total de 3,984.72 m², correspondiente a vías proyectadas que actualmente se encuentran ocupadas por edificaciones consolidadas de uso vivienda. Área: 3,984.72 m2. Perímetro: 557.07 ml.
ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR el cambio de destino de uso de vía pública a uso de vivienda, respecto del área desafectada ubicada en el Asentamiento Humano Uliachin – Sector A, Sector 6, distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco, en atención a la pérdida de su finalidad de uso público y a la existencia de edificaciones consolidadas destinadas a vivienda, en el marco del proceso de saneamiento físico legal
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura, Sub Gerencia de Desarrollo Territorial y demás unidades orgánicas a realizar las acciones correspondientes, para el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que la Oficina de Secretaria General, realice los trámites pertinentes para la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el modo y forma de ley, a la Oficina de Imagen Institucional se realice la difusión en todos los medios disponibles, y a la Oficina de Sistemas y Tecnología de la Información la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Pasco: http://munipasco.gob.pe.
POR TANTO:
REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLASE
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
Abg. Julio Cesar RUPAY MALPARTIDA
ALCALDE PROVINCIAL DE PASCO
